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Desestima el pedido de revisión de la calificación del examen escrito presentado por la Dr. CARREIRA OCHOA, Sebastián Hernán, respecto del examen para el cargo de DEFENSOR/A OFICIAL –PARA ACTUAR ANTE EL FUERO CRIMINAL Y CORRECCIONAL- DE LOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES LA MATANZA, MERLO, MORENO GENERAL RODRÍGUEZ, SAN MARTIN, ZARATE, ZARATE –CAMPANA Y ZARATE- CAMPANA SEDE ESCOBAR, el día 9 de agosto de 2022.

Mantiene la calificación oportunamente  otorgada al examen escrito rendido por el Dr. CARREIRA OCHOA, Sebastián Hernán, manteniendo, en consecuencia, su calidad de desaprobado en el examen para el cargo de DEFENSOR/A OFICIAL –PARA ACTUAR ANTE EL FUERO CRIMINAL Y CORRECCIONAL- DE LOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES LA MATANZA, MERLO, MORENO GENERAL RODRÍGUEZ, SAN MARTIN, ZARATE, ZARATE –CAMPANA Y ZARATE- CAMPANA SEDE ESCOBAR, el día 9 de agosto de 2022 (artículo 19 del Reglamento del Consejo de la Magistratura).

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Modifica la puntuación oportunamente otorgada a la corrección de la prueba escrita rendida del examen escrito presentado por el Dr. Roberto SAPORITI, respecto del examen para el cargo de JUEZ/A DE CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTO JUDICIAL SAN MARTIN, el día 5 de julio de 2022, asignando 30 (treinta) puntos con relación al “Aspecto del Derecho” por advertir error material en este aspecto de la corrección y ratificar el puntaje de 20 (veinte) puntos otorgados en la dimensión “Análisis de los hechos y argumentación empleada” por no advertir error material en este aspecto de la corrección, obteniendo un puntaje total de 50 (cincuenta) puntos.

Mantiene, en consecuencia, su calidad de desaprobado al Dr. Roberto SAPORITI, en el examen para el cargo de JUEZ/A DE CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTO JUDICIAL SAN MARTIN, rendido el día 5 de julio de 2022  (artículo 19 del Reglamento del Consejo de la Magistratura).

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Modifica la puntuación oportunamente otorgada a la corrección de la prueba escrita rendida del examen escrito presentado por el Dr. Pablo Octavio CABRAL, respecto del examen para el cargo de JUEZ/A DE CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTO JUDICIAL SAN MARTIN, el día 5 de julio de 2022 y que la puntuación alcanzada originariamente en la corrección del examen sea modificada, por el siguiente puntaje: 30 (treinta) puntos con relación al “Análisis de los hechos y argumentación empleada” y de 15 (quince) puntos en referencia a la “Aplicación del Derecho”, obteniendo un puntaje total de 45 (cuarenta y cinco) puntos.

Mantiene, en consecuencia, su calidad de desaprobado al Dr. Pablo Octavio CABRAL, en el examen para el cargo de JUEZ/A DE CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTO JUDICIAL SAN MARTIN, rendido el día 5 de julio de 2022  (artículo 19 del Reglamento del Consejo de la Magistratura)

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Declara improcedente por extemporánea la presentación efectuada a fs. 4/5 por el Dr. Emiliano Andrés LAVAGNINO, mediante la que impugna el resultado del examen rendido el día 30 de septiembre de 2022 para el cargo de Juez/a de Juzgado de Familia rendido.

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Declara improcedente por extemporánea la presentación efectuada a fs. 3 por la Dra. Monica Adriana ARESTIN, mediante la que impugna el resultado del examen rendido el día 18 de agosto de 2022 para el cargo de Agente Fiscal de los Departamentos Judiciales REGION 3,4,5,6. rendido.

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Toma por válido el resultado -o su proporcional, según corresponda- del examen rendido y aprobado en el período 2018/2019 por aplicación de la Resolución 2927/22 en los exámenes de las Convocatorias del año 2022, a las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución para los cargos y ámbitos territoriales que allí se consignan. VER PDF

Anula y priva de valor jurídico para el proceso de selección al examen escrito de oposición rendido el día 26 de octubre para Juez de Tribunal en lo Criminal, referenciado como JTC140 correspondiente a la Dra. María José Román en virtud de haber insertado sus nombres y apellido contraviniendo con ello la normativa vigente que impone el anonimato a las pruebas escritas hasta la finalización del proceso de corrección de las mismas

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Anula y priva de valor jurídico para el proceso de selección a los exámenes escritos de oposición rendidos el día 20 de octubre para Agente Fiscal, referenciados como AF08 cuya autoría corresponde al Dr. Nicolás Lamberti y AF12 cuya autoría corresponde a la Dra. Daniela Ocampo en virtud de haber insertado sus nombres y apellidos contraviniendo con ello la normativa vigente que impone el anonimato a las pruebas escritas hasta la finalización del proceso de corrección de las mismas

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Aprueba el dictado de los cursos y el cuerpo docente, establecidos en la Resolución de la Escuela Judicial número 52 que se adjunta a la presente como Anexo I.

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Da por cumplido los contenidos de la Escuela Judicial con las orientaciones establecidas en cada caso, para las personas cuyos datos obran en el cuadro del ANEXO de la presente según surge de las actuaciones allí indicadas. VER PDF

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