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Hace lugar  a lo peticionado por la Dra. Ana Ines Castellón haciendo lugar a la solicitud de entrevista personal por medios telemáticos de acuerdo a los considerandos fijandose la entrevista para el dia lunes 18 de diciembre garatizando su resguardo informático y consecuentemente disponer mediante los profesionales intervinientes su coordinación. 

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Caracter reservado.

 

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Desestimar lo peticionado a fs. 398/398 vta. por la agente Fabiana I. Caldera.  VER PDF
Da por cumplido los contenidos de la Escuela Judicial con las orientaciones establecidas, para las personas cuyos datos obran en el cuadro del ANEXO de la presente, según surge de las actuaciones allí indicadas. VER PDF

Hace lugar a la solicitud efectuada por el Dr. Gustavo Alejandro Giorgi (fs. 1⁄3) y, en consecuencia, convocar al peticionante a entrevista personal ante este Consejo.

Requiere a la Subsecretaria General del Consejo, que cite al Dr. Giorgi en el plazo más breve posible a los fines de dar celeridad al trámite en el proceso de selección vigente para cubrir el cargo vacante al que aspira el peticionante.

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Rechaza la solicitud efectuada por la Dra. Susana María Victoria Malcervelli (fs.1/2), haciéndole saber a la peticionante que la agrupación de unidades territoriales (sean Departamentos Judiciales o Regiones) en un mismo día de examen no modifica el alcance de la inscripción realizada por la persona postulante (en el caso, Juez/a de Juzgado de Familia Región N° 2), toda vez que obedece únicamente a una cuestión de organización de los exámenes, tal como lo prevé el artículo 2°, tercer párrafo, del Reglamento Complementario.

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Rechaza la solicitud efectuada por la Dra. Victor Nadia Gisele (fs. 1/22 vta), por la cual solicita sean computados los antecedentes obtenidos con posterioridad a la última posibilidad de actualización del RIA, a los efectos que sean computados al momento de determinar el puntaje de sus antecedentes en el marco del concurso para el cargo de juez/a de garantías del Departamento Judicial de Dolores.

Hace saber a la peticionante que podrá actualizar y agregar sus antecedentes en el RIA en la próxima oportunidad que el Consejo así lo determine de conformidad con lo previsto en el art. 23 del Reglamento aplicado al RIA y PODA.

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Rechaza la solicitud efectuada por el Dr. Leonardo Marcelo De Gasperis (fs.2) por la que solicita se le permita concursar también para el cargo de Juez/a de Juzgado de Garantías con asiento en el Departamento Judicial de Merlo.

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Rechaza la solicitud efectuada por la Dra. Nelida Ines Buroni (fs. 2/3), por la cual solicita: 1) se tenga presente el error material e involuntario invocado por su parte y 2) se haga lugar en forma excepcional al pedido realizado a los fines de completar en la plataforma Web del Consejo - RIA, sus antecedentes en el ejercicio libre de la profesión.

Hace saber a la peticionante que podrá actualizar y agregar sus antecedentes en el RIA en la próxima oportunidad que el Consejo así lo determine de conformidad con lo previsto en el art. 23 del Reglamento aplicado al RIA y PODA.

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Hace lugar a la solicitud efectuada por la Dra. Silvina CAORSI, para aplicar a las vacantes para el cargo de Juez/a de Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial –Región 2, 3, 4, y 5 - , realizado el día 18 de abril de 2023, para los Departamentos Judiciales Zárate-Campana, Mercedes, Pergamino, Junín y Mar del Plata fuera del plazo establecido por la Resolución N° 3500/2023, en los términos y con el alcance previsto en la Resolución N° 3182/2023, de conformidad y con el alcance previsto en el Anexo I de la presente.

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