RESOLUCIÓN N° 4078 DEL 15/09/2026

Considera, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 4017 del dos de junio de 2026, que en los procesos de selección para el cargo de Juez/a de Juzgado de Paz Letrado [examen 29-09-25] de los partidos de Salto (Departamento Judicial Mercedes), Balcarce (Departamento Judicial Mar del Plata) y General Pinto (Departamento Judicial Junín), la residencia inmediata previa de dos años en el lugar en que deben cumplir funciones (art. 173 Const. Pcial), se tendrá por acreditada con la residencia en el Departamento Judicial en el que se encuentre radicado el Juzgado de Paz concursado. 

Estable que el extremo señalado en el artículo anterior, se tendrá por acreditado, para aquellos/as postulantes en cuyos antecedentes agregados al RIA se encuentre verificado, de conformidad con el criterio establecido en el artículo 1° de la presente, que poseen residencia en el Departamento Judicial en el que se encuentre radicado el Juzgado de Paz correspondiente, quienes continuarán en el proceso de selección. 

Establece que aquellos/as postulantes respecto de quienes, de conformidad con el criterio establecido en los artículos que anteceden de la presente, no se encuentre acreditado el requisito de residencia inmediata previa de dos (2) años previsto por el artículo 173 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, cesen en su calidad de postulantes en los respectivos procesos de selección.

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Nro. Resolución
4078

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