Establece que el plazo de treinta (30) meses contemplado en el artículo 1 de la Resolución N° 2743/2021, para que el postulante pueda ejercer la opción de validar un examen rendido y aprobado en los términos de dicho régimen, no debe haber sido superado a la fecha del dictado de la Resolución que incorpora nuevos cargos a una Convocatoria en curso, respecto de los cargos incorporados.
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Nro. Resolución
3872