- Exámenes rendidos y aprobados con alcance territorial departamental (“Departamento Judicial”), vinculados a una nueva convocatoria con alcance territorial departamental (“Departamento Judicial”)
Dispone que en todos aquellos casos en los que la nueva convocatoria se realice y apruebe con alcance departamental (esto es, por Departamento Judicial), la persona postulante solo podrá hacer valer el examen escrito -rendido y aprobado- únicamente para el/los Departamento/s Judicial/es que se correspondan con el del examen que pretende validar. A las personas postulantes que opten por presentarse a rendir examen en la/s nueva/s convocatoria/s realizadas con el alcance departamental indicado, les será de aplicación el resultado del nuevo examen para aquellos Departamentos Judiciales en los que se hayan inscripto y rendido, reemplazando el anterior resultado e invalidando la posibilidad de ejercer la opción contemplada en la Resolución N° 2743/2021 únicamente respecto del/de los Departamento/s Judicial/es que se corresponda/n con el del nuevo examen rendido.
La nota para el/los Departamento/s Judicial/es validados por el art. 1 de la Resolución 2743, únicamente resultará de aplicación para dicho/s departamento/s; para el resto del/los Departamento/s Judicial/es al/los que se presente a rendir la prueba escrita, se tomará en cuenta el resultado obtenido en este último examen.
- Exámenes rendidos y aprobados con alcance territorial regional (“Región”, según división realizada por Ley N° 13.837), vinculados a una nueva convocatoria con alcance territorial departamental (“Departamento Judicial”).
Dispone que para el caso en que la convocatoria para la que el/la postulante rindió y aprobó el examen escrito, fue oportunamente aprobada con alcance territorial regional (esto es, por “Región´”, según la división realizada por ley N° 13.837), únicamente podrá hacerlo valer respecto del/de los Departamento/s Judicial/es de la nueva Convocatoria que se encuentren incluidos en la Región del examen aprobado y que pretende validar.
A las personas postulantes que opten por presentarse a rendir examen en la/s nueva/s convocatoria/s realizadas con el alcance departamental indicado, les será de aplicación el resultado del nuevo examen para aquellos Departamentos Judiciales en los que se hayan inscripto y rendido, reemplazando el anterior resultado e invalidando la posibilidad de ejercer la opción contemplada en la Resolución N° 2743/2021 únicamente respecto del/de los Departamento/s Judicial/es de la Región que se corresponda/n con el del nuevo examen rendido.
La nota para el/los Departamento/s Judicial/es validado/s por el art. 1 de la Resolución 2743, únicamente resultará de aplicación para dicho/s Departamento/s; para el resto del/los Departamento/s Judicial/es al/los que se presente a rendir la prueba escrita, se tomará en cuenta el resultado obtenido en este último examen.
- Exámenes rendidos y aprobados con alcance territorial regional (“Región”, según división realizada por Ley N° 13.837), vinculados a una nueva convocatoria aprobada con alcance territorial regional (“Región”, según división realizada por Ley N° 13.837)
Dispone que en todos aquellos casos en los que la nueva convocatoria aprobada se realice con alcance territorial regional (“Región”, según división realizada por Ley N° 13.837), la persona postulante solo podrá hacer valer el examen escrito -rendido y aprobado- únicamente para la/las Región/es que se correspondan con la del examen que pretende validar.
A las personas postulantes que opten por presentarse a rendir examen en la/s nueva/s convocatoria/s realizadas con el alcance regional indicado, les será de aplicación el resultado del nuevo examen para aquellas regiones en las que se hayan inscripto y rendido, reemplazando el anterior resultado ei nvalidando la posibilidad de ejercer la opción contemplada en la Resolución N° 2743/2021 únicamente respecto de/de las Región/es que se corresponda/n con la del nuevo examen rendido.
La nota para el/las Región/es validada/s por el art. 1 de la Resolución 2743, únicamente resultará de aplicación para dicha/s Región/es; para el resto de la/las Región/es al/a las que se presente a rendir la prueba escrita, se tomará en cuenta el resultado obtenido en este último examen.
- Exámenes rendidos y aprobados con alcance territorial departamental (“Departamento Judicial”) vinculados a una nueva convocatoria aprobada con alcance territorial regional (“Región”, según división realizada por Ley N° 13.837).
Dispone que para el caso en que la convocatoria para la que el/la postulante rindió y aprobó el examen escrito, fue oportunamente aprobada con alcance territorial, únicamente podrá hacerlo valer para el/los Departamento/s Judicial/es que integran la Región convocada y que se corresponden con el del examen que pretende validar.
En todos aquellos casos en que la persona desee postularse para los restantes Departamentos Judiciales que integran la Región -para la que intenta hacer valer el examen escrito, rendido y aprobado en los términos de la Resolución N° 2743/2021- deberá rendir un nuevo examen.
A las personas postulantes que opten por presentarse a rendir en los términos del presente artículo, el resultado del nuevo examen les será de aplicación para todos los Departamentos Judiciales que integran la Región, esto es, para toda la Región, invalidando la opción contemplada en la Resolución N° 2743/2021.
Establece que el uso de la opción prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 2743/2021, podrá hacerse por el término de treinta (30) meses corridos contados a partir de la fecha en que rindan el examen escrito, siempre que a criterio del Consejo no hubiesen variado las circunstancias; en caso de acontecer esto último, el Pleno del Consejo podrá reducir el plazo aludido.
Dispone que la agrupación de unidades territoriales (sean Departamentos Judiciales o Regiones) realizada por el Consejo para la toma de exámenes en un mismo día, no modifica el alcance territorial de la inscripción realizada por la persona postulante ni la del examen rendido, toda vez que ello obedece únicamente a una mejor organización del Consejo, según la previsión del artículo 2°, tercer párrafo, del Reglamento Complementario.
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Resolución N° 3645 (01-10-24)_firmado_firmado.pdf | 963.55 KB |