Modifica el art. 23 del Reglamento aplicable al RIA y PODA, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 23: Una vez admitida formalmente su inscripción, el/la aspirante realizará con carácter de declaración jurada la presentación digital definitiva en el Registro Integral de Antecedentes de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público. Durante los dos primeros meses de cada año, el/la aspirante podrá actualizar los rubros de sus antecedentes profesionales que estime que se han visto modificados. La valoración y puntuación de los antecedentes profesionales del/de la aspirante se hará sobre la base de la información brindada y de la documentación digitalizada que se hubiere incorporado en la inscripción. La correcta carga de la información y documentación es responsabilidad exclusiva del/de la aspirante. El Consejo tendrá en todo momento la facultad de verificar la exactitud y veracidad de la información declarada, así como de la documentación acompañada. En caso de comprobar inexactitudes y/o falsedades, será pasible de las sanciones contempladas en el artículo 11 de este Reglamento”.
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Resolución N° 3529 (06-02-24) (1).pdf | 1.37 MB |