Desestimar lo peticionado a fs. 398/398 vta. por la agente Fabiana I. Caldera.
Dispone, como medida para mejor proveer, que las Consejeras Dras. Toscano y Dib tomen declaración oral a la Agente Caldera, fijando día y hora para que concurra a la sede del Consejo a tal fin. A la imputada, le asiste el derecho de concurrir con su patrocinante letrado, quien sólo podrá presenciar la audiencia sin facultades para intervenir en ella.
En caso que la Dra. Caldera no concurra a la sede del Consejo en el día y hora fijados para la realización de la audiencia, cualesquiera sean las razones y/o motivos por ella alegados, únicamente tendrá la posibilidad de remitir su declaración por escrito en la fecha indicada, sin que pueda solicitar nueva audiencia en lo sucesivo.
Establecer que la medida dispuesta en el artículo 2° no implica retrotraer el estado de las actuaciones a instancias procedimentales que han quedado precluidas por haber concluido la instrucción del sumario (v.gr. la de ofrecer y producir prueba, disponer medidas o formular el descargo), sino que se limita a que la imputada tenga la posibilidad de explicar y/o manifestar en su declaración, las circunstancias que estime pertinentes con relación a los cargos que le han sido formulados, previo al dictado de la correspondiente resolución.
Dispone que una vez celebrada la audiencia o remitida la declaración de la agente por escrito, o habiéndose cumplido el plazo sin que haya concurrido o enviado su declaración, las actuaciones deberán ponerse a disposición de la imputada en la mesa general de entradas del Consejo para que pueda tomar vista y alegar dentro del término de cinco (5) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha fijada para la audiencia.
Extiende la prórroga establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 3501/2023 por noventa (90) días hábiles más, a partir de su vencimiento.
Mantiene la suspensión con goce de haberes dispuesta respecto de la agente Fabiana I. Caldera por el artículo 4° de la Resolución N° 3315/2023 (extendida por arts. 6° de la Resolución N° 341/2023 y 3° de la Resolución N° 3501/2023), hasta que se dicte la resolución que concluya el presente sumario.
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Resolución N° 3516 (12-12-23) firma olografa_firmado.pdf | 2.12 MB |