Rechaza la solicitud efectuada por la Dra. Susana María Victoria Malcervelli (fs.1/2), haciéndole saber a la peticionante que la agrupación de unidades territoriales (sean Departamentos Judiciales o Regiones) en un mismo día de examen no modifica el alcance de la inscripción realizada por la persona postulante (en el caso, Juez/a de Juzgado de Familia Región N° 2), toda vez que obedece únicamente a una cuestión de organización de los exámenes, tal como lo prevé el artículo 2°, tercer párrafo, del Reglamento Complementario.
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Nro. Resolución
3513