Autoriza la adquisición de un enlace alternativo de conexión a internet, propio, independiente y autónomo de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos, a los fines de garantizar una conectividad a internet en forma estable, constante e ininterrumpida, segura y rápida, que permita a este Consejo cumplir con la función indelegable asignada por el artículo 175 de la Constitución Provincial.
Encomienda al Responsable del Área de Informática de este Consejo la evaluación de posibles empresas prestadoras de servicios, acorde a las necesidades del Organismo, así como requerir los presupuestos que permitan justipreciar el gasto, y efectuar las correspondientes propuestas a la Subsecretaría de Administración.
Encomienda a la Subsecretaría de Administración de este Consejo la evaluación de las propuestas que le presente el Área de Informática a los fines de que seleccione la más conveniente y proceda a la contratación de un enlace alternativo de conexión a internet, propio, independiente y autónomo de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos.
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Resolución N° 3251 (21-03-23)_firmado_firmado.pdf | 1.36 MB |