- Establece que para los casos en que la convocatoria ha sido realizada por Región y en la oportunidad en que el Consejo lo determine, las personas postulantes deberán aplicar a las vacantes del/de los Departamento/s Judicial/es de su interés, que integren la Región para la que han rendido y aprobado el/los correspondiente/s examen/es, o para la que han utilizado la opción prevista en las Resoluciones N° 2743/21 y/o N° 2927/22.
- Establece que para los casos en que la convocatoria ha sido realizada por Departamento Judicial o con alcance para toda la Provincia, no será necesario la aplicación a las vacantes, teniéndose a la persona postulante automáticamente por aplicada en las vacantes del Departamento Judicial u Órgano con alcance provincial para el que rindió y aprobó el/los examen/es correspondientes, o para el que han utilizado la opción prevista en las Resoluciones N° 2743/21 y/o N° 2927/22.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, el Consejo podrá disponer excepcionalmente, en caso de estimarlo oportuno y conveniente, que la persona postulante deba aplicar a las vacantes, aún cuando el llamado haya sido por Departamento Judicial o con alcance para toda la Provincia.
- Establece que el plazo para aplicar a las vacantes será de cinco (5) días hábiles, contados en los términos previstos en el artículo 9° del Reglamento Aplicable para el RIA y el PODA, a partir de la notificación realizada en el domicilio electrónico constituido en este Consejo, conforme el artículo 8° de dicho Reglamento.
La aplicación a las vacantes deberá realizarse a través del sistema proporcionado por el Área de Informática, al que se ingresará a través del portal del Consejo (PODA).
- Establece que transcurrido el plazo de cinco (5) días previsto en el artículo 3° para que la persona postulante aplique, el Consejo determinará la cantidad de vacantes afectadas a ese proceso de selección, en la oportunidad y según la previsión del artículo 2 in fine del Reglamento Complementario.
Con posterioridad a la determinación o fijación de la cantidad de vacantes afectadas al proceso de selección, en los términos aludidos en el párrafo anterior, la persona postulante que no haya aplicado perderá su calidad de tal en dicho proceso.
- Dispone que en el texto de la notificación que se realice por aplicación de la presente resolución, deberá incluirse la transcripción de los artículos 3° y 4°.
- Determina que las personas postulantes, en los procesos de selección vigentes para cubrir los cargos detallados en el Anexo I, deberán realizar la aplicación a las vacantes en los términos previstos por el artículo 3° de la presente resolución.
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Nro. Resolución
3182